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La Corte Suprema aclaró los alcances de la consulta previa a pueblos originarios en proyectos productivos

El Máximo Tribunal resolvió que el Convenio 169 de la OIT solo habilita la consulta en casos de medidas administrativas o legislativas capaces de afectar directamente los derechos de las comunidades indígenas. El fallo se dio en el marco de una demanda de la comunidad Toba Nam Qom por la instalación de una planta de dióxido de uranio en Formosa.


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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad la acción de amparo presentada por la Comunidad Toba Nam Qom, que buscaba frenar la

construcción de la Planta de Dióxido de Uranio (NPU) de la empresa Dioxitek S.A. en las inmediaciones de la ciudad de Formosa. El tribunal consideró que el derecho a la consulta previa no aplica de manera general, sino únicamente cuando una medida afecta de forma directa a las comunidades originarias.


El reclamo y sus fundamentos


La comunidad indígena, ubicada a unos cuatro kilómetros del emplazamiento, argumentó que la obra violaba su derecho a la consulta previa, libre e informada, contemplado en el Convenio 169 de la OIT (Ley 24.071). Además, planteó preocupaciones por posibles impactos ambientales y sociales sobre su modo de vida tradicional.


Defensa de la Provincia y la empresa


Por su parte, la Provincia de Formosa sostuvo que el barrio Nam Qom es una comunidad urbana sin tierras de propiedad comunitaria reconocida, y que la planta se desarrolla dentro del Polo Científico, Tecnológico y de Innovación (Ley local 1597), con la debida factibilidad ambiental. También se destacó que el proyecto fue sometido a audiencia pública ambiental, con participación de representantes comunitarios.


El fallo del Máximo Tribunal


La Corte, en línea con el dictamen de la Procuración, rechazó el amparo con costas. Consideró que la comunidad no demostró una afectación directa ni un daño ambiental concreto o inminente. Subrayó, además, que las tierras fueron adquiridas mediante expropiación a un particular y que la obra forma parte de una política federal nuclear regulada por la Ley 24.804.


El Tribunal precisó que el Convenio 169 de la OIT no implica la obligación de consulta ante cualquier medida o proyecto, sino solo cuando las decisiones estatales puedan menoscabar derechos específicos de las comunidades indígenas.


Relevancia del fallo


La resolución marca un precedente histórico al delimitar el alcance de la consulta previa y su aplicación en el país. En particular, establece un marco más claro frente a los reclamos que suelen presentarse en torno a proyectos mineros, energéticos o industriales, en los que este mecanismo ha sido utilizado como herramienta para frenar inversiones.


La Corte reafirmó así que la consulta previa debe aplicarse con rigor técnico y jurídico, priorizando el equilibrio entre el respeto a los derechos de las comunidades y el desarrollo de actividades productivas estratégicas para la Nación.

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